Documento 1: Recibo de Cuenta de Fondos de Manumisión
Colombia
Estado de la Nueva Granada
Gobierno de la Provincia
N.º 42
Neiva, Enero 20 de 1832[Fecha] Enero de 1832; once años después de la Ley de Libertad de Vientres (1821), las Juntas de Manumisión debían rendir cuentas de sus fondos ante la Gobernación..
A los Sres dela Junta de Manumisión[Histórico/Institucional] Organismos establecidos para administrar la liberación de esclavos con fondos específicos, reflejando la gradualidad del proceso abolicionista en la Nueva Granada. del Canton dela Plata[Lugar] División administrativa de la época. Hoy La Plata es municipio del Huila, Colombia.
Con el oficio de V. Mes. de 24. del p. pdo recibí la cuenta que ha presentado en dos foxas utiles el Tesorero de los fundos de manumicion de ese Canton, la ql que queda en esta Secreta con el objeto de haser la revicion correspondte
Dios gde a V. Mes
Juan Lozada
Documento 2: Aclaraciones sobre Manumisión y Uso de Papel Oficial
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA 28. de Junio de 1834[Fecha] Junio de 1834; la consulta responde a dudas sobre el período de manumisiones, el uso de papel sellado y la vigencia de los decretos de 1822, 1828 y 1833.,
Al Sr presidte de la Junta de manumision del Canton de la Plata.
Traida á la vista la nota de V. S. fecha 29. del ultimo abril consultando varias dudas que havia ocurrido á la Junta qe V. S. preside; sobre la manumision de un esclavo antes de llegar el periodo de diez meses, dispuesto en 19. de fo presente que se dirije atencion al poder no otra sobre el punto principal que ella abrasa; pues aunque en mi concepto deviera permitirse la manumision de esclavos en qualquier dia del año, puesto que ya no hay fiestas nacionales que solennisar con acto tan augusto, y que el decreto de Junio de 1828[Legal] Decreto para hacer más eficaz la ley de 1821 sobre manumisión; la normativa requería continuas aclaraciones de aplicación.. dictado para hacer eficaz la ley de 19 de Julio del año 11º[Legal] Ley de libertad de vientres (1821, año 11 de la República de Colombia) que crea Juntas de Manumisión y fija condiciones para la libertad de hijos de esclavas.; parece que implicitamente lo permite; no esta sin embargo en la facultad delos Governadores suplir lo que falta en las leyes y Decretos al Govierno. Se advierte á V. S. que esta Governacion en cumplimiento de lo que disponia el articulo 8º de la ley de 15 de abril de 1826[Legal] Regulaba el uso de papel sellado/papel oficial en trámites, como fuente de ingresos y requisito formal. decreto en 28 de febrero del año proximo pasado, que los acuerdos, y demas dili-gencias de las Juntas de manumision se estendiesen en papel del sello 7º[Histórico/Legal] Papel timbrado obligatorio por clase (“sello 7º”) en actos administrativos y legales.; no debe ya tener efecto aquella disposicion desde que se sancionó la ley de de Junio de 1833[Legal] Reforma que permite papel común para diligencias de manumisión, abaratando el trámite.. que reforma en esta parte á la primera; que en observancia de esta ultima debe usarse de papel comun i estraido de los fondos de manumision, con arreglo al articulo 3º. del decreto de 1º. de febrero de 1822[Legal] Regula uso de fondos de manumisión para cubrir gastos administrativos (p. ej., papel).; y por ultimo: que por resolucion del supremo gobierno á consulta del de esta provincia, el decreto ejecuti-vo de 18. de agosto de 1833[Legal] Decreto administrativo vigente “en lo no opuesto” a disposiciones superiores, típico en el derecho transicional de la época.. está vijente en todo lo que no se oponga á las disposiciones superiores sobre la materia.
Dios guarde á V.S
Ramon Villoria
Documento 3: Notificación de Toma de Posesión de Miembros de la Junta
Al Sr. presidente de la Junta de manumision dela Plata
Por el oficio de V.S. 29. del qe espiró quedo informado de que el 12. del mismo tomaron posesion de sus destinos, los Sres Antonio Durán[Persona] Miembro de la Junta de Manumisión. y José Maria Gonzales Suares[Persona] Miembro de la Junta de Manumisión., de miembros 3º. y 4º. de esa Junta
Dios guarde á V.S.
Ramon Villoria
Documento 4: Solicitud de Cuentas Originales a la Tesorería Principal
COLOMBIA.
ESTADO DE LA NUEVA GRANADA,
GOBIERNO DE LA PROVINCIA
N.o 702
Neiva, á 21 de nov. de 1832
Al Sor presidente de la Junta de manumision del Canton de la Plata.
Devuelbo á V.S. la copia de la cuenta jeneral de los años de 828, 29, 30, 31, 32 que me remitió con su oficio de 14 del corriente, para que V.S. prevenga al Tesorero de esa Junta, que remita sus cuentas originales con los Documentos correspondientes al Tesorero principal de esta provincia[Legal/Administrativo] Funcionario fiscal central de la provincia; debe “fenecer” (cerrar) y obrar las cuentas.; quien debe fenecerlas y obrarlas con areglo al Decreto del Ejecuti-vo de 18,, de agosto de 1823[Legal] Fija procedimientos de rendición/aprobación de cuentas públicas..
Dios y Libertad
Ramon Villoria
Documento 5: Aclaración sobre Renuncias de Secretarios y Miembros de la Junta
Colombia
Estado dela Nueva Granada.
Gobernacion Provincial
Neiva 5. de mayo de 1833.
Alos Sres dela Junta de manumision del Canton de la Plata.
Ympuesto de la consulta qe V V hacen sobre si esa Junta puede del admitir ó no las renuncias que hagan los Secretarios de ella; hé solicitado la vijente resolucion Que con arreglo al articulo 4º. del decreto del Ejecutivo de 18. de febrero de 1822[Legal] Regula estructura y funciones internas de las Juntas (incluida la secretaría).. pueden las Juntas de manumision nombrar un Secretario bien de sus miembros, ó de fuera del cuerpo; y en consecuencia de esta atribucion pueden tambien oir y admitir las renuncias; pero debiendo los miembros de dichas juntas ser nombrados pr los governadores segun el art.o 9º de la lei de 19 de julio del año 11mo[Legal] Ley de 1821 (libertad de vientres) que faculta a gobernadores a nombrar miembros; por tanto sus renuncias también pasan por ellos.; las renuncias que estos hagan, y sus nombramientos se haran por los mismos Governadores para que sean legales
Trasladolo á V. V. para su inteligencia y en estes farian á minuta de V.S. del presente qe dio lugar á esta resolucion
Dios y libertad
Ramon Villoria
Documento 6: Clarificación sobre la Vigencia de Decretos de Manumisión
El Sr Secretario del Ynterior en nota de 8 del presente me dise lo que sique:,,
He impuesto á S. E. el Presidente del Estado de las comunicaciones de V. S. fetha 2 del prosimo pasado diciembre numero 827 á la que me acompañó dos copias de las circulares dadas a la gobernacion para llevar á efecto la ley sobre manumision de esclavos consultando V. S. si debe observarse el decreto de 18. de Agosto de 1823[Legal] Decreto previo cuya vigencia se duda. dado en ejecucion de ella, ó el de 27 de Junio de 1828[Legal] Decreto posterior declarado vigente por el Presidente del Estado.; y S. E. ha declarado que debe observarse este ulti-mo con que es el de fecha posterior; y que no ha sido derogado
Lo comunico á V.S. para su inteligencia; y con el objeto de que lo haga trascendental á las Juntas, que preside para los efectos consiguientes.
Dios y libertad
Ramon Villoria
Documento 7: Aumento del Número de Miembros en la Junta de Manumisión
COLOMBIA
ESTADO DE LA NUEVA GRANADA
GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA á 25 de febrero de 1834.
Sr. alcalde primero municipal del canton de la Plata
No habiendose señalado numero fijo de los miembros que deben componer las Juntas de manumision de esclavos, sino dejadose esto al juicio de los gobernadores por el articu-lo 9 de la ley de 17. de Julio de 1821[Legal] Ley de Libertad de Vientres; faculta al gobernador a fijar número de miembros de la Junta., de acuerdo con lo propuesto por la nota de V. de 20 del presente, se aumentan dos al numero que bebe formarla, y la misma corporacion me indicará los vecinos que puedan ser nombrados al efecto
Dios guarde á V.
Ramon Villoria
Documento 8: Nombramiento del Tesorero de la Junta de Manumisión
COLOMBIA
ESTADO DE LA NUEVA GRANADA
GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA á 25 de febrero de 1834.
Sr alcalde primero municipal del canton dela Plata.
Usando la gobernacion de la facultad que le concede el articulo 9 de la ley de 17 de Julio de 1821[Legal] Misma base legal para organización y nombramientos., nombra para tesorero de la junta de manumision de ese canton al ciudadano Manuel Duran[Persona] Tesorero de la Junta de Manumisión; manejo de fondos para redenciones., propues-to para tal destino en el oficio de V. de 20 del que rije, y al efecto se le pasa hoy el correspondiente oficio ó nombra-miento.
Dios guarde á V.
Ramon Viloria
Documento 9: Entrega de Nombramientos para Miembros de la Junta
COLOMBIA
ESTADO DE LA NUEVA GRANADA
GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA á 10 de marzo de 1834.
Sr. alcalde primero municipal del canton dela Plata
Adjuntos encontrará V. los oficios rotu-lados á los Sr.s Antonio Duran[Persona] Confirmación de miembro. y Jose Maria Gozales Suarez[Persona] Confirmación de miembro., que contienen los nombramientos que en esta fha he hecho en ellos para miembros de la Junta de manumision, en virtud de la propuesta de V. contenida en la nota de 4 del que rije á que contesto. Sirvase V. en-tregarlos á los interesados.
Dios guarde á V.
Ramon Villoria
Documento 10: Recepción y Traslado de Cuenta al Contador General
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA
GOBERNACION DE LA PROVINCIA.
Neiva 28. de Enero de 1837.
Al Sr presidente de la Junta de manumision del canton de la Plata
Archivese con el oficio de V. fecha 18. del presente se ha recibido en este despacho la cuenta presentada por el tesorero del ramo de manumision de ese canton correspondiente al año economico vencido el 31 de agosto ultimo; i el informe que presentó el miembro comisiona-do por la Junta para examinarla; i aunque por el articulo 57 de la lei de 16. de mayo de 1836[Legal] “Adicional a la orgánica de provincias”; centraliza fiscalización en el Contador General.. adicional á la orgánica de provincias han debido re-mitirse con sus respectivos comprobantes al contador jeneral de la provincia[Legal/Administrativo] Auditor provincial de cuentas públicas., la gobernacion lo hará res-pecto de las dos piezas recibidas, para evitar dila-ciones.
Asi queda contestado el oficio de V. a que me refiero
Dios gue. a V.
A M Alaris
Documento 11: Resolución sobre la Acreencia del Señor Carlos Ortiz
R. de la N.G
Jefata Politica
Plata Febrero 19. de 1840
[Nota al margen]
[...]iendole qe
[...]ta resolucion
[...]al Teso de
[...] Ortíz como
[...]pleado de
[...] que hay as
[...]ventario
transcribio
el dia 23. de
febrero del
presente año.
Castillo Lara
En contestacion á su oficio fha. 16. del mes que cursa digo: que en uno de los cuadernos de manumision de la Gobernacion de que se encuentran el archivo de esta Prefectura y en el diccionario de negocios de manumision se encuentran con con fha. 18. Mayo del año pasado y marcado con el no. 86. la nota oficial qe copiada á letra dice hasi:
"Despues de recibido el expediente q.e V. me acompaño con su oficio fha 10. del que jira no 151. sobre la aucencia del Sr. Carlos Ortiz[Persona] Reclamante de pago por valor de esclavos destinados al ejército; su acreencia deriva de endosos vinculados a dichos esclavos. a los fondos de manumision ha dictado la resolucion que sigue:
vistas las soclicitudes del Sr. Carlos Ortiz en que pide se le mande liquidar y pagar lo que resulte debersele pr los fondos de manumision de Canton de la Plata, como resto del valor de los esclavos del Sr. Jose Antonio Barreiro[Persona] Propietario original de los esclavos Íñigo y Javier., q.e p.r subscribir endosos tiene dho á reclamar dicho Ortiz; el informe y liquidacion de la tesoreria del ramo; de los cuales aparece q.e lo q. resulte deberá esta su-ma de ciento ocho pesos cuatro s. (108,, 4s.) resto de la cantidad total de cuatrocientos sinquenta pesos (450. ps) en que fueron destinados los ramos dhos dos es-clavos; el expediente creado en el año de 1826. y aumenta-do el de 1828. por el citado JBarreiro, con el objeto de acreditar qe los esclavos fueron destinados al servicio de las armas la propiedad que ellos tenian; y su valor p.a que se le mandan pagar p.r el Tesorero de manumision del Canton de la Plata : que hasi se dispuso p.r resolu-ciones gubernatibas de 20. de Junio de 826. y 6. de [Página 24] 1823; y finalmente, el oficio que con fha. 17. de Enero ultimo embio á este despacho la Junta de manumision cita-da; haviendo presente: la duda que le cabe acerca de la lega-lidad que haya de que de sus fondos se haga el pago á los esclavos; el no estar probado que estos abandonaron la carrera de las armas despues de espedida la Ley de 21. de Julio de 1821[Legal] Ley clave de libertad de vientres y compensaciones., y el decreto ejecutivo de 13. de Agosto de 1823[Legal] Complementa la ley, definiendo procedimientos..- en que se apoyan las resoluciones del pago citado; y en que solo uno de los testigos presentados, el Sr. Ba-rreiro depone, que bio á los esclavos con las armas en la mano sirbiendo á la republica.
Y considerando 1º qe es el Sr. Barreiro a acre-ditado la propiedad y balor de los dos esclabos de qe se trata; no se ha comprovado que ellos ubieron abandona la carrera el 1º despues de espedida y publicada la ley de 21 de Julio de 1821 y el 2º y despues de espedido el decreto ejecutibo de 15 de agosto de 1823, pues qe del uno se dise que abraso la carrera militar en el año primeramte sitado, y el otro que entro a serbir el de 823, y sin sitarse las fechas del mes y dia en que esto tubiera lugar. 2º Que sin acreditarse legalmte que la presentacion de aquellos al ejersito, fué despues de estas rigiendo las disposi-ciones citadas, no á podido decretarse, la indegnizacion de su balor pa qe ninguna disposicion legal puede tener fuersa retroactiva y mucho menos en el presente caso en qe existe la terminante prebencion del artº. 6º. del decreto de 18 de agosto antes sitado[Legal] Prohíbe retroactividad en pagos/compensaciones; central en la decisión.. 3º, Que no aparece tampoco el motivo por el cual Barreiro Creyera que era en Timana que debian pagarsele los esclavos, para haber pedido que esto se berificara en en la Plata, como se deduce de su primer escrito; pero se infiere que esto: habra sido por razon de la berdad [Página 25] que el y los esclavos tubieran en aquel canton, y p.a q.e la de fondos noticia en él, fue que se dispuso q. el pago se hici ese de los fondos de la Junta de la Plata. 4º Que del espediente consta suficientemente apo-bado, que los esclavos de Barreiro tomaron las armas de la Republica sentando plaza en el ejersito; deduciendose de aqui que el que no pudo ya emplearlos mas en su servicio, ni enajenarlos en fabor de otro dueño; que es lo que le da dere-cho a recobrar su balor de los fondos de manumision.
Yo resuelvo ________ para que lo q por cuenta de el valor de los esclavos del Sr. Jose Antonio Barreiro, han rogado las rentas de manumision del Canton dela Pla-ta, haya sido Justa i legalmente dado, i para que pueda cubrirse lo que se resta; comprobará el interesado, que el esclavo Ynigo[Persona] Uno de los dos esclavos por los que se reclama compensación; su servicio militar debe ser posterior a 1821. abrasó la carrera militar despues de expe-dida y publicada la ley de 21 de Julio de 1821, y que el esclavo Javier[Persona] Segundo esclavo; se exige prueba de servicio posterior a 1823. entro á ella despues de aber sido espedi-do y publicado el decreto ejecutivo de 18 de Agosto de 1823 dada esta prueba de la Junta del canton de la Plata, procedera á aser el pago de las cantidades de los ciento ocho ps. cuatro rs. (108. ps. 4. rs.) que re sultaban deberse, segun la liquidacion practicada p.r el tesorero de qe se á hecho merito, pues, su resolucion de que por esta Tesoreria fuese qe se abriese todo el valor de los esclavos, aparece legalmte fundada y no puede dividirse sin razon entre esta y la Tesoreria de Timaná tanto mas cuanto que estanlo destinados en favor de la Libertad de los esclavos, lo mismo es qe se a pa manumitir a los de un amo que a los de otro es lo mismo que sea por cierta causa qe pr otra cualquiera, porque siempre se lleva el fin [Página 26] parte de la ley."
Lo comunico á V. para que lo transmita á la Junta de manumision del Canton de su mando a la cual remitira el espediente que le acompaño, q en fue enviado en calidad de debolucion.
Lo transcribo á V. para los efectos que se le licitan; y de que me acusara recibo.
Dios gue. á V.
Jose Ramon Cuellar
Documento 12: Solicitud de Informes sobre Bautizos de Hijos de Esclavas
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION DE LA PROVINCIA,
Neiva 9 de enero de 1840.
Al Señor Presidente de la Junta de ma-numision del Canton de la Plata.
[Nota al margen]
hubiese
Castillo
Lara
A virtud del oficio de V fecha 27. del último octubre, en que manifiesta que el Jefe politico de ese canton[Histórico/Administrativo] Autoridad ejecutiva local/provincial encargada de asuntos políticos y administrativos. no habia cumplido con trasmitirle lo resuelto por este despacho en el espediente relativo á la acreencia del Señor Carlos Ortiz[Persona] Mismo reclamante del Doc. 11. á los fondos de manumi sion, ni con remitirle las relaciones que por los di ferentes han debido pasarle los curras parrocos[Histórico/Social] Curas párrocos, responsables de registros de bautismo, matrimonio y defunción, claves para la ley de vientres. de los hijos de esclavas que hubieren sido bauti-zados en sus respectivas iglesias desde el dia en que se publico la lei de 21 de Julio de 1821[Legal] Ley de libertad de vientres; exige control registral de nacimientos.. dió orden inmediatamente á la espresada Jefetura politica para que cumpliera con aque-llos deberes, la cual ha contestado con fecha 26 de diciembre pdo.p, bajo el numero 229. lo que á la letra copio:
"En contestacion á la nota de VS. fecha 25. del pasado nº. 215 digo: que por un des-cuido de mis antecesores, no habian remi-tido al presidente de la Junta de manu-mision, la relacion de los hijos de esclavos, [Página 28] que han sido bautizados en este canton desde el dia en que se publico la lei de 21. de Julio de 1821. pero ahora en cumplimiento de la orden de VS. he remitido al Señor Pre-sidente de dicha Junta las relaciones que se han encontrado en el despacho de esta Je-fetura, i que habian remitido los Señores curas.
Con respecto á lo que se ha informado á VS de que no se habia cumplido pr esta Jefetura, con trascribir al presidente de la Junta antedicha, lo resuelto por esa go-bernacion en el espediente relativo á la acreen-cia del Señor Carlos Ortiz, á los fondos de manumision, hai constancia en este despa-cho de que con fecha 25. de mayo ultimo se trascribio al Señor presidente de la precitada Junta lo resuelto por ese despacho; á que se comunico en 18. del mismo mes bajo el nº 86 i que se remitio el espediente de que antes he hablado."
Lo transcribo á V. para su cono cimiento; i como resultado del informe que V. dirijió á mi despacho con fecha [no especificada].