Disposiciones sobre el remate de patentes de aguardiente (1838)
Documento 0: Carátula de carpeta
Disposicion.s del Ex.mo S.or sobre el re-
mate del derecho de patente: de Abril a octubre de 1838[Fecha] El expediente cubre los meses de abril a octubre de 1838, año en que la Ley del 29 de mayo extendió a toda la República el sistema de patentes de aguardiente.. fojas Y,,
Carta q. entrega el S. Muñoz de 1o
Documento 1: Oficio — citación de José María Falla (24 feb. 1838)
REPÚBLICA DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA — Neiva[Lugar] Capital provincial en el periodo; actual Huila., 24 de febrero de 1838[Fecha] Febrero de 1838, meses antes de la expedición de las leyes de mayo que implantaron el sistema de patentes; el expediente es precursor de esa reforma..
Al señor jefe político[Cargo] Autoridad del cantón. del cantón de la Plata[Lugar] La Plata (Huila).:
“… órdenes para que compareciera en esta ciudad el Sr. José Maria Falla … prevenido en 29 de enero último …”
Dios guarde a Ud. — P. M. Alarís
Documento 2: Circular n.º 35 — Publicación de leyes (Guagua, 16 jun. 1838)
República de la Nueva Granada — El Gobernador de la provincia de Neiva en la visita Guagua[Lugar] Topónimo local del Huila; variante histórica/ortográfica probable., 16 de Junio de 1838.
“La ley de 25 [mayo] sobre cuenta anual (art. 74 Constitución); la de 29 [mayo] que hace extensivo a toda la República el sistema de patentes[Norma] Patentes para destilación y venta de aguardiente; reemplaza/armoniza regímenes locales. … y la de igual fecha sobre amortizar ciertas monedas; Gaceta[Imprenta oficial] Publicación oficial donde se promulgan leyes y decretos. n.º 351 (3 de junio). Promulgar en todo el cantón.”
Dios guarde a V. — P. M. Alarís
Documento 3: Circular n.º 60 — Pregones y remates (Neiva, 28 jul. 1838)
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION DE LA PROVINCIA — Neiva, 28 de Julio de 1838.
“Decreto ejecutivo[Norma] Reglamento del Poder Ejecutivo para ejecutar la ley. inserto en Gaceta n.º 357 (15 de julio) sobre patentes.”
Pregones: días 5, 12 y 15 de agosto (festivos en cada distrito). Remate: domingo 19 de agosto, “por cada distrito separadamente”, ante el alcalde[Autoridad local] Juez/ejecutivo parroquial., asociado con el comisionado de recaudación[Hacienda] Funcionario fiscal, si lo hubiere..
Mínimos: calcular consumo anual por distrito; el total del cantón en el último año fue 144 pesos. Distribuir proporcionalmente para fijar mínimos por distrito (art. 4 del decreto).
Enviar diligencias originales a la Junta de Hacienda[Cuerpo fiscal] Aprueba remates y celebra contratos con asentistas.; nuevos asentistas se presentan en la capital con fianzas[Garantía] Muebles preciosos o fincas raíces en seguridad del remate.; inician funciones el 1.º de septiembre.
Distritos sin remate el año previo: estimación por peritos[Prueba] Tasación prudencial para fijar base.. Publicar el decreto previamente.
Dios guarde á U. — P. M. Alarís
Documento 4: Circular n.º 61 — Aclaraciones (Neiva, 31 jul. 1838)
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION DE LA PROVINCIA — Neiva, 31 de Julio de 1838.
Del Secretario de Hacienda (21 de julio, n.º 69):
1) El ramo se pregona en todos los distritos con expresión de su mínimum; diligencias al jefe político[Cargo] En capital de provincia, van al gobernador..
2) Remates se celebran en la cabecera del cantón ante jefe político/administrador; la gobernación puede autorizar hacerlo en el distrito por distancia y utilidad.
3) Verificados, se remiten al gobernador[Autoridad] Para aprobación de la Junta de Hacienda.; sin aprobación no concluyen.
4) La gobernación informa al Ejecutivo los remates aprobados (mínimos y montos) y pone en posesión al rematador.
5) Plazos por año(s) económico(s) de Hacienda: si se celebra después del 1.º de septiembre, termina el 31 de agosto (del mismo o del siguiente, si es por dos años).
Reforma la orden del 28 de julio en lo referente al lugar del remate (ahora en cabecera de cantón).
Dios guarde á V. — P. M. Alarís
Documento 5: Circular n.º 78 — Reglas de base y mínimos (Neiva, 5 sep. 1838)
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION DE LA PROVINCIA — Neiva, 5 de Setiembre de 1838.
Del Secretario de Hacienda (25 de agosto, n.º 83):
1) Donde ya existía patentes, desde 1.º de septiembre no se admite postura que no cubra el producto del último año (uniformidad nacional).
2) Minimum del siguiente arrendamiento: ¾ del producto del año inmediato anterior (aplica a sucesivos).
3) Donde regía estanco: en primer remate, postura mínima ≥ estimación de peritos.
4) Minimum siguiente: ¾ de la primera estimación o del último remate.
5) Si no puede rematarse conforme a reglas, el gobernador pondrá el distrito en administración[Gestión directa] Explotación por cuenta del Estado; se informa al Gobierno.. Formalidades según decreto del 5 de julio y circular del 21 de julio.
Dios guarde a V. — P. M. Alarís
Documento 6: Circular n.º 102 — Remates tardíos (Neiva, 7 dic. 1838)
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION DE LA PROVINCIA — Neiva, 7 de diciembre de 1838.
“No habiendo sido posible que todos los remates se celebren para posesión el 1.º de septiembre … se resuelve:
1) Donde no se haya celebrado, hacerlo a la brevedad, con formalidades y por 1–2 años desde la posesión del arrendista.
2) En lo sucesivo, concluido un contrato, sacar a remate inmediatamente y arrendar de nuevo conforme a ley.”
Dios guarde á V. — P. M. Alarís
Documento 7: Administración de Recaudación (Garzón, 15 ago. 1838)
República de la Nueva Granada — Administracion de Recaudacion de Feriana i Plata[Hacienda] Oficina fiscal para cantones/partidos “Feriana” y La Plata; “Feriana” puede ser variante toponímica. — Garson[Lugar] Garzón, Huila (ortografía histórica)., 15 de Agosto de 1838.
Al Señor Jefe Político del cantón de la Plata[Lugar] La Plata.:
“Inmediatamente he dirigido al Sr. Francisco Borrero recomendación para invitar a los remates el lunes 20 del corriente de los años de patente en el ramo de aguardientes[Renta] Licor destilado; ramo fiscal clave..”
Dios guarde á V. — P. M. Alarís
Documento 8: Pie de envío con sello
República de la Nueva Granada — Al Señor Jefe Político del cantón de la …
[sello] CANTON FRANCA[Sello] Leyenda del cuño “CANTON FRANCA”; posible denominación/variante local (pendiente de verificación).
Del Admor. de recaudación[Cargo] Administrador de Recaudación. de Feriana y Plata[Lugar] Doble jurisdicción administrativa fiscal señalada en el documento. — Plata.