Comunicaciones de la Gobernación dirigidas a la Junta de Manumisión (1832–1840)
Documento 0: Carátula de carpeta
N.o 60 -- Cajon 46 /
Comunicaciones de la governa-
cion dirijidas ala Junta de
Manumision del año de
1832[Fecha] Fecha de apertura de esta carpeta; los documentos se extienden hasta 1840, reflejando casi una década de gestión de la Junta de Manumisión del Cantón de La Plata.
[Rúbrica]
En 13 fojas utiles
Documento 1: Recepción de cuenta (20 ene. 1832)
Colombia — Estado dela Nueva Granada — Govno. dela Prova — N. 42 — Neiva[Lugar] Sede de la Gobernación Provincial., Enero 20,, de 1832.
Alos Sres dela Junta de Manumicion[Institución] Cuerpo local encargado de fondos y trámites de manumisión. del Canton dela Plata[Lugar] Cantón de La Plata (Huila).
Con el oficio de V. Mes. de 24. del p. pdo recibí la cuenta que ha presentado en dos foxas utiles el Tesorero de los fundos de manumicion de ese Canton, la ql que queda en esta Secreta con el objeto / de haser la revicion correspondte
Dios gde a V. Mes — Juan Lozada
Documento 2: Manumisión y papel (28 jun. 1834)
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA — 28 de Junio de 1834.
Al Sr presidte de la Junta de manumision del Canton de la Plata.
Traida á la vista la nota de V. S. fecha 29. del ultimo abril consultando varias dudas que havia ocurrido á la Junta qe V. S. preside; sobre la manumision de un esclavo antes de llegar el periodo de diez meses, dispuesto en 19. de fo presente que se dirije atencion al poder no otra sobre el punto principal que ella abrasa; pues aunque en mi concepto deviera permitirse la manumision de esclavos en qualquier dia del año, puesto que ya no hay fiestas nacionales que solennisar con acto tan augusto, y que el decreto de Junio de 1828[Norma] Decreto que operacionaliza la ley de 1821.. dictado para hacer eficaz la ley de 19 de Julio del año 11º[Norma] Ley de 1821 (año 11 de la República) de libertad de vientres.; parece que implicitamente lo permite; no esta sin embargo en la facultad delos Governadores suplir lo que falta en las leyes y Decretos al Govierno. Se advierte á V. S. que esta Gobernacion en cumplimiento de lo que disponia el articulo 8º de la ley de 15 de abril de 1826[Norma] Regula, entre otros, el uso de papel sellado. decreto en 28 de febrero del año proximo pasado, que los acuerdos, y demas diligencias de las Juntas de manumision se estendiesen en papel del sello 7º[Práctica] Papel timbrado de tarifa 7.ª, requisito formal y fiscal.; no debe ya tener efecto aquella disposicion desde que se sancionó la ley de de Junio de 1833[Norma] Reforma el requisito del papel sellado para estos trámites.. que reforma en esta parte á la primera; que en observancia de esta ultima debe usarse de papel comun i estraido de los fondos de manumision, con arreglo al articulo 3º. del decreto de 1º. de febrero de 1822[Norma] Autoriza gastos del ramo (incl. papel) con cargo a fondos de manumisión.; y por ultimo: que por resolucion del supremo gobierno á consulta del de esta provincia, el decreto ejecutivo de 18. de agosto de 1833[Norma] Se declara vigente en lo no opuesto a disposiciones superiores.. está vijente en todo lo que no se oponga á las disposiciones superiores sobre la materia.
Dios guarde á V.S — Ramon Villoria
Documento 3: Posesión de miembros (s/f, 1834)
Al Sr. presidente de la Junta de manumision dela Plata
Por el oficio de V.S. 29. del qe espiró quedo informado de que el 12. del mismo tomaron posesion de sus destinos, los Sres Antonio Durán[Persona] Miembro 3.º de la Junta. y José Maria Gonzales Suares[Persona] Miembro 4.º de la Junta., de miembros 3º. y 4º. de esa Junta
Dios guarde á V.S — Ramon Villoria
Documento 4: Remisión de originales al Tesorero principal (21 nov. 1832)
COLOMBIA — ESTADO DE LA NUEVA GRANADA — GOBIERNO DE LA PROVINCIA — N.o 7 02 — Neiva, á 21 de nov. de 1832[Fecha] Noviembre de 1832; el gobernador solicita cuentas de los años 1828–1832, evidenciando una revisión retroactiva de varios ejercicios fiscales del ramo.
Al Sor presidente de la Junta de manumision del Canton de la Plata.
Devuelbo á V.S. la copia de la cuenta jeneral de los años de 828, 29, 30, 31, 32 que me remitió con su oficio de 14 del corriente, para que V.S. prevenga al Tesorero de esa Junta, que remita sus cuentas originales con los Documentos correspondientes al Tesorero principal de esta provincia[Cargo] Responsable de fenecer (cerrar) y glosar cuentas provinciales.; quien debe fenecerlas y obrarlas con areglo al Decreto del Ejecutivo de 18 de agosto de 1823[Norma] Procedimientos de rendición de cuentas..
Dios y Libertad — Ramon Villoria
Documento 5: Renuncias y Secretarías de la Junta (5 may. 1833)
Colombia — Estado dela Nueva Granada — Gobernacion Provincial — Neiva 5. de mayo de 1833.
Alos Sres dela Junta de manumision del Canton de la Plata. Ympuesto de la consulta qe V V hacen sobre si esa Junta puede del admitir ó no las renuncias que hagan los Secretarios[Cargo] Secretario de la Junta; podía ser miembro o externo. de ella; hé solicitado la vijente resolucion Que con arreglo al articulo 4º. del decreto del Ejecutivo de 18. de febrero de 1822[Norma] Faculta a las Juntas para nombrar Secretario dentro o fuera del cuerpo.. pueden las Juntas de manumision nombrar un Secretario bien de sus miembros, ó de fuera del cuerpo; y en consecuencia de esta atribucion pueden tambien oir y admitir las renuncias; pero debiendo los miembros de dichas juntas ser nombrados pr los governadores segun el art.o 9º de la lei de 19 de julio del año 11mo[Norma] Ley de 1821: los gobernadores nombran miembros de las Juntas; también aceptan sus renuncias.; las renuncias que estos hagan, y sus nombramientos se haran por los mismos Governadores para que sean legales
Trasladolo á V. V. para su inteligencia… — Dios y libertad — Ramon Villoria
Documento 6: Vigencia de decretos (8 dic. s/f; se comunica)
El Sr Secretario del Ynterior en nota de 8 del presente me dise lo que sique… He impuesto á S. E. el Presidente del Estado… consultando V. S. si debe observarse el decreto de 18. de Agosto de 1823[Norma] Decreto previo. dado en ejecucion de ella, ó el de 27 de Junio de 1828[Norma] Decreto posterior.; y S. E. ha declarado que debe observarse este ultimo con que es el de fecha posterior; y que no ha sido derogado.
Lo comunico á V.S.… — Dios y libertad — Ramon Villoria
Documento 7: Aumento de miembros (25 feb. 1834)
COLOMBIA — ESTADO DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA — 25 de febrero de 1834.
Sr. alcalde primero municipal del canton de la Plata[Lugar] La Plata (Huila).
No habiendose señalado numero fijo de los miembros que deben componer las Juntas de manumision de esclavos, sino dejadose esto al juicio de los gobernadores[Autoridad] Ejecutivos provinciales con atribuciones sobre Juntas. por el articulo 9 de la ley de 17. de Julio de 1821[Norma] Faculta a gobernadores a organizar Juntas., de acuerdo con lo propuesto por la nota de V. de 20 del presente, se aumentan dos… La corporacion me indicará los vecinos…
Dios guarde á V. — Ramon Villoria
Documento 8: Nombramiento de tesorero (25 feb. 1834)
COLOMBIA — ESTADO DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA — 25 de febrero de 1834.
Sr alcalde primero municipal del canton dela Plata
Usando la gobernacion de la facultad que le concede el articulo 9 de la ley de 17 de Julio de 1821[Norma] Base legal para nombramientos en la Junta., nombra para tesorero de la junta de manumision de ese canton al ciudadano Manuel Duran[Persona] Tesorero de la Junta.…
Dios guarde á V. — Ramon Viloria
Documento 9: Entrega de nombramientos (10 mar. 1834)
COLOMBIA — ESTADO DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION PROVINCIAL DE NEIVA — 10 de marzo de 1834.
Sr. alcalde primero municipal del canton dela Plata
Adjuntos encontrará V. los oficios rotulados á los Sr.s Antonio Duran[Persona] Miembro de la Junta. y Jose Maria Gozales Suarez[Persona] Miembro de la Junta.…
Dios guarde á V. — Ramon Villoria
Documento 10: Cuenta al Contador General (28 ene. 1837)
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION DE LA PROVINCIA — Neiva 28. de Enero de 1837.
Al Sr presidente de la Junta de manumision del canton de la Plata
Archivese… aunque por el articulo 57 de la lei de 16. de mayo de 1836[Norma] Adicional a la orgánica de provincias: centraliza revisión en el Contador General.… remitirse… al contador jeneral de la provincia[Cargo] Auditor fiscal provincial.…
Asi queda contestado… — Dios gue. a V. — A M Alaris
Documento 11: Acreencia de Carlos Ortiz (19 feb. 1840)
R. de la N.G — Jefata Politica — Plata[Lugar] La Plata (Huila). Febrero 19. de 1840
[Nota al margen] […]iendole qe / […]ta resolucion / […]al Teso de / […] Ortíz como / […]pleado de / […] que hay as / […]ventario / transcribio / el dia 23. de / febrero del / presente año. / Castillo Lara
En contestacion á su oficio fha. 16… sobre la aucencia del Sr. Carlos Ortiz[Persona] Acreedor reclamante. a los fondos de manumision…
… vistas las soclicitudes del Sr. Carlos Ortiz… resto 108 pesos 4 reales (108,, 4s.) de 450 pesos… expediente 1826 y 1828 del Sr. Jose Antonio Barreiro[Persona] Amo; expediente sustento.… resoluciones gubernativas de 20 de Junio de 826 y 6 de 1823…
… Ley de 21 de Julio de 1821[Norma] Libertad de vientres y régimen de compensaciones. y decreto ejecutivo de 13 de Agosto de 1823[Norma] Complementa la ley de 1821.…
Considerandos 1.º–4.º (propiedad/valor; no retroactividad artº. 6º. del decreto de 18 de agosto[Norma] Prohíbe retroactividad en pagos.; Timana[Lugar] Timaná, Huila. vs Plata; servicio en armas impide disposición del amo)…
Se resuelve: probar que Ynigo ingresó al servicio tras la ley de 1821 y Javier tras el decreto de 1823; verificada la prueba, pagar 108 ps. 4 rs.… no dividir con Tesorería de Timaná…
Lo comunico á V.… — Dios gue. á V. — Jose Ramon Cuellar
Documento 12: Bautizos (9 ene. 1840)
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA — GOBERNACION DE LA PROVINCIA — Neiva 9 de enero de 1840.
Al Señor Presidente de la Junta de manumision del Canton de la Plata.
[Nota al margen] hubiese / Castillo / Lara
A virtud del oficio de V fecha 27… el Jefe politico[Cargo] Autoridad administrativa local.… y relaciones de curas parrocos[Institución eclesiástica] Párrocos: registran bautizos, etc. de hijos de esclavas desde la lei de 21 de Julio de 1821[Norma] Libertad de vientres.…
“En contestacion á la nota de VS. fecha 25… por un descuido de mis antecesores, no habian remitido… la relacion de los hijos de esclavos… ahora… he remitido… las relaciones que se han encontrado… Con respecto… a la acreencia del Señor Carlos Ortiz… constancia… 25 de mayo… nº 86… remitio el expediente…”
Lo transcribo á V. para su conocimiento; i como resultado del informe que V. dirijió á mi despacho con fecha