Transcripción anotada

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Resumen

Dos informes de la Junta de Manumisión del Cantón de La Plata (1852). El primero sanciona la demora en la mortuoria de José Casanova y ordena presentar inventarios; el segundo aclara que el nombrado “segundo suplente del juez del Circuito” es Nicolás Rivera y no José Nicolás Rivera.

Documento 1: Resolución sobre la mortuoria de José Casanova y presentación de inventarios

La Presidenta de la Junta de Manumisión

La comisión nombrada para examinar lo relativo a la [Legal/Definición] Trámite sucesorio para ordenar bienes y deudas de un difunto. del [Arcaísmo] “Difunto”, “fallecido”. José Casanova, redactando en consecuencia la resolución conveniente en este negociado, pasa a cumplir con su encargo del mejor modo posible.

El señor José Casanova falleció a fines de [Fecha] Año de la muerte de Casanova; la Ley del 21 de mayo de 1851 ya había abolido la esclavitud, por lo que la Junta de Manumisión seguía operativa para liquidar asuntos pendientes., [Legal] Sin testamento válido., sin dejar [Legal] Parientes que tenían por ley derecho reservado en la herencia (descendientes/ascendientes)., únicamente personas interesadas: la señora Ignacia Toledo y tres hermanos, a saber, Laura, Camila y Concepción Casanova.

Según informes verídicos, la expresada Toledo, para asegurarse del [Legal/Social] Bienes/derechos de la mujer vinculados al matrimonio y recuperables en la sucesión. que le correspondía, pidió —por medio de apoderado— la práctica de los [Legal] Avalúo y lista formal de bienes ante juez; requisito para partir la herencia., denegada la vía extrajudicial por parte de los hermanos.

Las hermanas del finado se rehusaron a que la viuda recibiese lo suyo, eludiendo notificaciones y citaciones. Ha pasado un año sin concluir inventarios ni solicitar prórroga.

Se denunció el hecho y la Junta impuso una multa de 25 pesos y otra de 50 si no se presentaban inventarios en tres meses (resolución del [Fecha] Resolución previa a este expediente; el plazo de tres meses vencía en agosto de 1852, antes de que se redactara este documento.). Por la inobservancia, incurren en la de 50 pesos; la viuda queda excluida por no ser culpable de la demora.

Notificadas, las herederas pidieron levantar la multa; se les concedió un mes para probar su inculpabilidad, además de los tres meses para inventarios. No comparecieron ni presentaron inventarios.

Se informa que el caudal comprende pequeños terrenos y una [Uso rural] Unidad de cultivo/finca rústica. (ya embargada y avaluada), algunos caballos, [Voz antigua] Joyas u objetos preciosos. de oro y dinero en poder de las hermanas y de [Estado civil] Nacido fuera de matrimonio; sus derechos sucesorios dependían de reconocimiento y ley vigente., bienes que no han sido embargados por no haberse tramitado inventarios sobre ellos.

Sobre lo ya embargado nada puede hacer la Junta por existir juicio; sobre lo no embargado, procede ordenar el embargo.

Proyecto de resolución: La [Institución] Organismo encargado de administrar la abolición (Ley del 21 de mayo de 1851, vigente desde 1/01/1852) y asuntos conexos. del [Lugar] División administrativa histórica; hoy La Plata (Huila, Colombia).…

Atendiendo a que Laura, Aminta y Concepción Casanova no han probado su inculpabilidad ni presentado inventarios en el término señalado; y que la viuda Ignacia Toledo no es culpable por haberlos solicitado judicialmente;

Resuélvese: Mantener las multas (25 y 50 pesos) a las herederas por incumplimiento; excluir de responsabilidad a la viuda respecto de sus bienes.

El [Fiscalidad] Funcionario que cobra multas/tributos de un rubro específico. cobrará ejecutivamente conforme al [Referencia] Norma de la República de la Nueva Granada sobre cobro coactivo/procedimiento fiscal (verificación archivística recomendada).. Se otorgan tres meses más para presentar inventarios; de no hacerlo, procederá por [Legal] Retraso imputable que acarrea sanciones/intervención..

Notifíquese a los interesados. — La Plata, [Fecha] Fecha de la resolución; tan solo nueve meses después de que la Ley de Abolición de 1851 entrara en vigencia (1 de enero de 1852)..

El comisionado: [Firma] Miembro de la Junta; identificación precisa requiere consulta en archivos locales.

Documento 2: Informe sobre la excusa de José Nicolás Rivera y aclaración del nombramiento de suplente de juez

Señor Presidente:

La comisión informa sobre la excusa del señor José Nicolás Rivera para el destino de [Cargo] Sustituto del juez letrado en la demarcación judicial (“Circuito”)., por sostener que su nombre es “José Nicolás” y no “Nicolás”; así lo elevó la [Autoridad local] Representante ejecutivo del gobierno a nivel cantonal/provincial. en oficio del 1.º del corriente.

Del punto 3.º del [Acta] Registro oficial de la sesión. del [Municipio] Concejo/ayuntamiento de gobierno local. del 9 de octubre último, consta que se declaró electo suplente del Circuito “Nicolás Rivera” para las vacantes del primer suplente.

En el libro de comunicaciones del presidente del Cabildo se advierte que tal nombramiento fue comunicado al señor “Nicolás Rivera”.

Del [Escrutinio] Conteo de sufragios de una elección municipal. del presente año, se distingue entre “José Nicolás Rivera” y “Nicolás Rivera”, asignando a cada uno votos según el [Identificación] Antes del registro civil, partidas parroquiales acreditaban identidad para actos públicos..

Resulta, pues, que existían dos personas distintas con esos nombres, y que el nombramiento de segundo suplente recayó en el último: “Nicolás Rivera”.

Siendo el reclamante conocido oficial y auténticamente como “José Nicolás Rivera”, como lo [Arcaísmo] “Evidencia”, “demuestra”. la nota citada, no es él el designado.

Propuesta: Reconocer que el nombrado para segundo suplente del juez del Circuito en el presente año es el señor Nicolás Rivera, y no el señor José Nicolás Rivera, autor de la excusa ante la Jefatura Política. Dispónganse las providencias para ponerlo en posesión sin dilación.

La Plata, 2 de enero de 1852.

Señor Presidente — [Firma] Funcionario que suscribe el informe; identificación específica requiere ver fondos locales.

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