Edicto de Publicación de la Visita General de los Tribunales de Justicia y de la Real Hacienda del Distrito de la Real Audiencia de Quito
Yo, don Josef García de León y Pizarro[Persona] Presidente y Regente de la Real Audiencia de Quito; Gobernador y Visitador General. Figura clave de la administración borbónica tardía., del Consejo de Su Majestad[Institución] Alto órgano consultivo (p.ej., Consejo de Indias) en justicia y gobierno de la monarquía hispánica., Presidente y Regente de esta Real Audiencia[Institución] Tribunal superior y órgano de gobierno en territorios coloniales., Gobernador, Comandante General de esta Provincia, Visitador General[Cargo] Comisionado real con poderes extraordinarios para inspeccionar y corregir abusos en justicia y hacienda. de todos sus Tribunales de Justicia y de la Real Hacienda[Hacienda] Sistema fiscal y contable de la Corona (ingresos, tributos, gastos). —sus Cajas, Ramos, Propios y Arbitrios...— por el Rey Nuestro Señor, y Juez Superintendente General de Correos y Estafetas de estas mismas provincias:
Hago saber a todos los vecinos [...] en esta ciudad de Quito[Lugar] Capital de la Real Audiencia; hoy capital del Ecuador. [...] a quienes lo contenido en este edicto[Legal] Proclamación pública con fuerza normativa emitida por autoridad competente. toque o pueda tocar lo siguiente:
Siendo objeto primario [...] del Rey Nuestro Señor[Monarca] Fórmula para aludir al rey; en 1779 probablemente Carlos III. [...] Su Majestad se ha dignado, mediante Real Cédula[Legal] Mandato del rey con valor de ley. expedida en El Pardo[Lugar] Palacio real cercano a Madrid. (20 feb. 1777), encomendarme la Visita General[Legal] Inspección extraordinaria para revisar tribunales y hacienda y corregir abusos. [...]
Esta Visita General no se extiende a la Real Hacienda de la Provincia de Popayán[Lugar] Jurisdicción colonial en el suroccidente de la actual Colombia; sus finanzas quedaron fuera de la visita., pero sí a sus tribunales de justicia.
Y para que el público esté instruido de los fines de este juicio privilegiado[Legal] Procedimiento especial de la visita con reglas excepcionales para tramitar denuncias y corregir abusos., cada persona podrá reclamar los agravios [...] del erario real[Hacienda] Tesoro público de la Corona. y de particulares.
Mando despachar el presente edicto [...] para que quienes deseen presentar demandas contra funcionarios (Presidentes, Oidores[Cargo] Jueces letrados de la Real Audiencia., Fiscales, Protectores de Indios[Cargo] Funcionarios para la defensa legal de comunidades indígenas., etc.) y contra administradores de rentas del tabaco, aguardiente, alcabalas, tributos, diezmos, vacantes, medias annatas, cruzada, papel sellado, pólvora, salitre, sal, naipes, aguas y tierras realengas[Ingresos] Monopolios e impuestos coloniales que alimentaban la Real Hacienda. puedan hacerlo.
Esto será válido desde la última visita del Lic. Mateo Mata Ponce de León[Persona] Presidente que practicó visita general en 1691., caballero de la Orden de Calatrava[Orden] Orden militar-religiosa castellana., en 1691[Fecha] Última visita general previa; el edicto cubre casi noventa años de administración colonial sin inspección extraordinaria., hasta el presente; y, para Cajas Reales y Ramos, desde su última visita.
Se concede el término de un año desde la publicación para presentar demandas, querellas o denuncias[Acciones] Vías procesales para reclamar agravios en sede civil o criminal. por agravios, bienes indebidamente tomados, injurias o excesos.
Para garantizar la comparecencia sin temor, recibo a los denunciantes bajo el amparo y protección real[Garantía] Salvaguarda de la Corona durante la visita para evitar represalias., ordenando que nadie los moleste, bajo pena de mil pesos de a ocho reales[Multa] Sanción pecuniaria elevada; mitad para la Cámara del rey y mitad para la parte agraviada., sin perjuicio de otras penas.
La reserva de nombres solo aplica al juicio secreto de visita general[Fase reservada] Trámite confidencial para recibir denuncias.. Las demandas públicas por agravios particulares se sustanciarán con audiencia y requisitos de derecho.
Para conocimiento general, mando publicar esta Visita General y fijar el edicto; se remitirán ejemplares a los jueces de los partidos respectivos, prohibiéndose bajo pena de quinientos pesos[Multa] Sanción por remover o alterar el edicto público. su remoción o alteración.
Dado en la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Francisco del Quito[Lugar] Denominación oficial colonial de Quito., firmado de mi mano y refrendado por el secretario interino de esta Visita, a 22 de abril de 1779[Fecha] Fecha de promulgación del edicto; en ese año reinaba Carlos III y se intensificaban las reformas borbónicas en América..
Joseph García de León y Pizarro[Firma] Presidente, Gobernador y Visitador General.
[Por mandato de Su Señoría]
Joseph Enrique Alonso[Funcionario] Secretario interino que refrenda el edicto.
Diligencia adicional:
Se mandó fijar este Edicto en el Pueblo de Bucsiaco[Lugar] Topónimo del distrito de Quito; posible variante histórica (revisión toponímica sugerida). del 11 de mayo al 18 de junio de 1779[Fecha] Período de publicación del edicto en el pueblo; los edictos debían fijarse en lugares públicos por un plazo determinado para garantizar su conocimiento.. Ese día, el Gobernador del referido pueblo lo remitió a este Oficio de Cabildo[Institución local] Dependencia del cabildo para registros y trámites municipales., y, para que conste, lo pongo por diligencia.
Domingo Roby, e Isexta[Funcionario] Responsable de asentar la diligencia; “Isexta” podría ser error de lectura/abreviatura (pendiente de estudio).