Transcripción anotada

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Resumen

Edicto de 22 de abril de 1779 (Quito) por D. Josef García de León y Pizarro que ordena una Visita General a Tribunales y Real Hacienda en el distrito de la Real Audiencia de Quito. Abre un año para presentar quejas y denuncias contra funcionarios; ofrece amparo real a denunciantes y fija penas por obstrucción.

Edicto de Publicación de la Visita General de los Tribunales de Justicia y de la Real Hacienda del Distrito de la Real Audiencia de Quito

Yo, [Persona] Presidente y Regente de la Real Audiencia de Quito; Gobernador y Visitador General. Figura clave de la administración borbónica tardía., del [Institución] Alto órgano consultivo (p.ej., Consejo de Indias) en justicia y gobierno de la monarquía hispánica., Presidente y Regente de esta [Institución] Tribunal superior y órgano de gobierno en territorios coloniales., Gobernador, Comandante General de esta Provincia, [Cargo] Comisionado real con poderes extraordinarios para inspeccionar y corregir abusos en justicia y hacienda. de todos sus Tribunales de Justicia y de la [Hacienda] Sistema fiscal y contable de la Corona (ingresos, tributos, gastos). —sus Cajas, Ramos, Propios y Arbitrios...— por el Rey Nuestro Señor, y Juez Superintendente General de Correos y Estafetas de estas mismas provincias:

Hago saber a todos los vecinos [...] en esta ciudad de [Lugar] Capital de la Real Audiencia; hoy capital del Ecuador. [...] a quienes lo contenido en este [Legal] Proclamación pública con fuerza normativa emitida por autoridad competente. toque o pueda tocar lo siguiente:

Siendo objeto primario [...] del [Monarca] Fórmula para aludir al rey; en 1779 probablemente Carlos III. [...] Su Majestad se ha dignado, mediante [Legal] Mandato del rey con valor de ley. expedida en [Lugar] Palacio real cercano a Madrid. (20 feb. 1777), encomendarme la [Legal] Inspección extraordinaria para revisar tribunales y hacienda y corregir abusos. [...]

Esta Visita General no se extiende a la Real Hacienda de la [Lugar] Jurisdicción colonial en el suroccidente de la actual Colombia; sus finanzas quedaron fuera de la visita., pero sí a sus tribunales de justicia.

Y para que el público esté instruido de los fines de este [Legal] Procedimiento especial de la visita con reglas excepcionales para tramitar denuncias y corregir abusos., cada persona podrá reclamar los agravios [...] del [Hacienda] Tesoro público de la Corona. y de particulares.

Mando despachar el presente edicto [...] para que quienes deseen presentar demandas contra funcionarios (Presidentes, [Cargo] Jueces letrados de la Real Audiencia., Fiscales, [Cargo] Funcionarios para la defensa legal de comunidades indígenas., etc.) y contra administradores de rentas del [Ingresos] Monopolios e impuestos coloniales que alimentaban la Real Hacienda. puedan hacerlo.

Esto será válido desde la última visita del [Persona] Presidente que practicó visita general en 1691., caballero de la [Orden] Orden militar-religiosa castellana., en [Fecha] Última visita general previa; el edicto cubre casi noventa años de administración colonial sin inspección extraordinaria., hasta el presente; y, para Cajas Reales y Ramos, desde su última visita.

Se concede el término de un año desde la publicación para presentar [Acciones] Vías procesales para reclamar agravios en sede civil o criminal. por agravios, bienes indebidamente tomados, injurias o excesos.

Para garantizar la comparecencia sin temor, recibo a los denunciantes bajo el [Garantía] Salvaguarda de la Corona durante la visita para evitar represalias., ordenando que nadie los moleste, bajo pena de [Multa] Sanción pecuniaria elevada; mitad para la Cámara del rey y mitad para la parte agraviada., sin perjuicio de otras penas.

La reserva de nombres solo aplica al [Fase reservada] Trámite confidencial para recibir denuncias.. Las demandas públicas por agravios particulares se sustanciarán con audiencia y requisitos de derecho.

Para conocimiento general, mando publicar esta Visita General y fijar el edicto; se remitirán ejemplares a los jueces de los partidos respectivos, prohibiéndose bajo pena de [Multa] Sanción por remover o alterar el edicto público. su remoción o alteración.

Dado en la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de [Lugar] Denominación oficial colonial de Quito., firmado de mi mano y refrendado por el secretario interino de esta Visita, a [Fecha] Fecha de promulgación del edicto; en ese año reinaba Carlos III y se intensificaban las reformas borbónicas en América..

[Firma] Presidente, Gobernador y Visitador General.

[Por mandato de Su Señoría]
[Funcionario] Secretario interino que refrenda el edicto.

Diligencia adicional:

Se mandó fijar este Edicto en el [Lugar] Topónimo del distrito de Quito; posible variante histórica (revisión toponímica sugerida). del [Fecha] Período de publicación del edicto en el pueblo; los edictos debían fijarse en lugares públicos por un plazo determinado para garantizar su conocimiento.. Ese día, el Gobernador del referido pueblo lo remitió a este [Institución local] Dependencia del cabildo para registros y trámites municipales., y, para que conste, lo pongo por diligencia.

[Funcionario] Responsable de asentar la diligencia; “Isexta” podría ser error de lectura/abreviatura (pendiente de estudio).

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